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Democracia en Ecuador

  • hace 6 días
  • 6 min de lectura

¿Cómo equilibrar la contienda electoral cuando uno de los candidatos ya ocupa el cargo y busca la reelección?


Serie «High-Tech Society»


Cada democracia desarrolla sus propios mecanismos para afrontar los retos relacionados con el ejercicio del poder y el funcionamiento del proceso electoral. La serie «Democracias por el Mundo» invita al lector a descubrir cómo distintos países buscan dar respuesta a estas cuestiones. Siguiendo esta trayectoria, se amplía el conocimiento sobre las diversas experiencias democráticas y cómo contribuyen a la mejora continua de las instituciones.


En el artículo anterior, la serie analizó el modelo mexicano, que impide la reelección presidencial y busca asegurar la renovación periódica del jefe del Poder Ejecutivo. Ahora, el enfoque se centra en una cuestión diferente, pero igualmente relevante: ¿cómo preservar la igualdad entre candidatos cuando un funcionario electo se postula para la reelección al mismo cargo?



Democracia en Ecuador


En las contiendas electorales, donde un funcionario electo busca la reelección para el mismo cargo, los candidatos que compiten en condiciones diferentes se enfrentan. En ciertas funciones públicas, especialmente dentro del Poder Ejecutivo, el funcionario participa diariamente en actos oficiales, anuncia políticas públicas y mantiene un contacto constante con la estructura estatal; circunstancias que pueden generar una asimetría competitiva significativa.


Para reducir este tipo de asimetría, se pueden adoptar diversos mecanismos legales durante el período electoral. Las restricciones a la publicidad institucional, el uso de recursos públicos, la inauguración de obras públicas y otras formas de acción estatal son ejemplos de medidas destinadas a preservar la igualdad en la contienda.


Ecuador optó por ir más allá. El Congreso ecuatoriano decidió añadir una medida adicional. Además de preservar los mecanismos tradicionales de control de la administración pública, a partir de 2020 comenzó a exigir a los funcionarios que se postulan para la reelección inmediata que renuncien temporalmente a sus cargos durante el período oficial de campaña electoral.


Esta asimetría se hace particularmente evidente cuando uno de los candidatos ostenta el cargo de jefe del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Asamblea Nacional ecuatoriana optó por adoptar una solución más amplia, aplicable a los funcionarios electos que buscan la reelección al mismo cargo.


De permiso opcional a permiso obligatorio.


Hasta 2020, renunciar al cargo era opcional ; la decisión de dimitir recaía en el funcionario electo que buscaba la reelección. Si optaban por dimitir, se les concedía una licencia sin goce de sueldo . Por otro lado, permanecer en el cargo implicaba continuar en el poder y mantener el salario.


En las elecciones de 2013 , cuando la licencia era opcional, el entonces presidente Rafael Correa permaneció en el cargo durante los primeros 14 días de la campaña oficial, y su licencia sin goce de sueldo comenzó el día 15. En aquel entonces, la licencia era decisión exclusiva del presidente y no existía ningún requisito sobre cuándo debía comenzar. La reforma de 2020 modificó este modelo, estableciendo la licencia obligatoria desde el primer día de la campaña electoral.


Es importante aclarar que, en Ecuador, el permiso obligatorio no se limita al Presidente de la República ni a otros funcionarios del poder ejecutivo. La norma se aplica a todas las autoridades electas por voto popular que se presenten a la reelección inmediata para el mismo cargo , incluyendo al Vicepresidente, Diputados Nacionales, Gobernadores Provinciales, Alcaldes y demás funcionarios electos.


La duración de la licencia coincide plenamente con el período oficial de campaña electoral, según lo define el Consejo Nacional Electoral . Si bien este período varía según cada elección, las campañas presidenciales recientes han sido relativamente cortas: 45 días en 2013, 45 días en 2017 y 35 días en 2021.


El requisito se establece en el artículo 93 del Código de la Democracia (Ley Orgánica sobre Asuntos Electorales y Organizaciones Políticas de la República del Ecuador):


"Los dignatarios electorales populares que opten por la reelección inmediata en el mismo cargo podrán disfrutar de una licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral."


(Los funcionarios elegidos por voto popular que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán tomar una licencia sin goce de sueldo desde el inicio de la campaña electoral).


Una solución más directa


El cambio adoptado por Ecuador se basa en una lógica simple. En lugar de depender exclusivamente del seguimiento posterior de numerosas conductas potencialmente irregulares, la legislación reduce de manera proactiva una importante fuente de asimetría electoral: el ejercicio simultáneo de las funciones inherentes al cargo público y la condición de candidato a la reelección.


La licencia temporal no elimina todas las asimetrías existentes entre los candidatos, pero reduce objetivamente la influencia directa derivada del ejercicio diario del cargo público durante la campaña.


Esta característica convierte la concesión de licencias obligatorias en una medida preventiva, cuyo cumplimiento es objetivamente verificable.


La destitución del cargo no sustituye otros controles.


Durante el período electoral, aunque el candidato que busca la reelección ya haya sido destituido de su cargo y se encuentre temporalmente apartado de sus funciones públicas, se mantienen vigentes otras prohibiciones para preservar la neutralidad de la administración pública e impedir el uso de recursos estatales en beneficio de los candidatos. Durante este período, los organismos e instituciones estatales tienen prohibido difundir publicidad o propaganda institucional a través de la radio, la televisión, los medios digitales, la prensa escrita, los materiales impresos, las vallas publicitarias u otros medios de comunicación.


La legislación solo permite comunicaciones de interés público que estén expresamente justificadas, como información sobre cierres o cambios de carreteras y obras de construcción, orientación en situaciones de emergencia o desastre, y campañas relacionadas con la prevención, la vacunación, la salud pública, el funcionamiento de las actividades escolares y la seguridad pública.


Asimismo, está prohibido exhibir, en contenido audiovisual producido con fondos públicos, la imagen, la voz o el nombre de las personas inscritas como candidatas. Por lo tanto, durante el proceso electoral, la comunicación institucional del Estado no puede utilizarse para promover ni reforzar la asociación de la autoridad destituida con acciones institucionales.


Esta combinación revela un aspecto importante del modelo ecuatoriano.


La retirada temporal tiene por objeto reducir la ventaja institucional derivada de la presencia del funcionario en el ejercicio diario de sus funciones, mientras que las demás restricciones siguen protegiendo la neutralidad de la administración pública durante el proceso electoral.


En otras palabras, se trata de mecanismos complementarios, no mutuamente excluyentes.


La justificación de la reforma


La documentación generada durante la propia reforma electoral aclara el propósito del cambio.


El Consejo Nacional Electoral de Ecuador constató que los candidatos que buscaban la reelección competían en elecciones bajo condiciones diferentes a las que enfrentaban los demás candidatos.


Por este motivo, propuso que la licencia dejara de ser opcional para convertirse en obligatoria, reforzando así el objetivo de promover una mayor igualdad entre los candidatos.


Posteriormente, la Asamblea Nacional incorporó dicho cambio al Código de la Democracia, donde permanece vigente.


High-Tech Society: análisis


La experiencia ecuatoriana demuestra que el debate sobre la igualdad en la competencia electoral puede abordarse mediante diferentes técnicas legislativas. En lugar de basarse exclusivamente en el seguimiento de la conducta durante la campaña, Ecuador añadió una medida preventiva: la destitución temporal de los funcionarios que buscaban la reelección al mismo cargo.


La destitución temporal de los funcionarios que se presentaban a la reelección inmediata no sustituyó los mecanismos tradicionales de control del uso de los recursos públicos, la publicidad institucional y los fondos estatales. Por el contrario, se integró en este conjunto de medidas, impidiendo el ejercicio simultáneo de las funciones del cargo público y la condición de candidato a la reelección durante el periodo oficial de campaña.


Los mecanismos democráticos adoptados por Ecuador para promover un mayor equilibrio en la competencia electoral demuestran que el fortalecimiento de las instituciones democráticas requiere una evaluación continua y la capacidad de mejora, a la luz de la experiencia. La evolución de la legislación ecuatoriana muestra que las democracias pueden perfeccionar continuamente sus modelos institucionales en respuesta a los desafíos identificados en la aplicación de sus normas.


Por Luiz Cincurá

Fundador y editor


Transparencia editorial: Este artículo se elaboró con el apoyo de ChatGPT durante las etapas de investigación y organización preliminar del contenido. La definición del enfoque editorial, el análisis crítico, la revisión técnica y la redacción final fueron realizadas por el editor, quien es el responsable último del contenido publicado.


Fuentes:


ECUADOR. Constitución de la República del Ecuador, 2008. Asamblea Constituyente.


ECUADOR . Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador – Código de Democracia . Consejo Nacional Electoral (CNE).


ECUADOR . Ley Reformatoria al Código de la Democracia , Registro Oficial, 3 Feb. 2020.


CONSEJO ELECTORAL NACIONAL (CNE). Calendario de elecciones generales de 2021.


CONSEJO ELECTORAL NACIONAL (CNE). Calendario de las elecciones generales de 2013.


ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR . La Asamblea otorga licencia al presidente Rafael Correa para participar en la campaña electoral (2013) .


ASAMBLEA NACIONAL DE ECUADOR. La Asamblea Nacional aplica el artículo 93 del Código de la Democracia a los representantes que son nominados para reelección (2025).


ASAMBLEA NACIONAL DE ECUADOR. Tramitación legislativa de la reforma del artículo 93 del Código de la Democracia.

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