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La democracia en Costa Rica

  • 5 jul
  • 5 min de lectura

Actualizado: 9 jul

¿Quién elige a los candidatos en las elecciones? La experiencia de Costa Rica demuestra por qué la elección de candidatos también debe ser democrática.


La Democracia en Costa Rica

Cuando hablamos de democracia, la imagen más común es la de los votantes acudiendo a las urnas para elegir a sus representantes. Sin embargo, existe un paso previo que recibe mucha menos atención, aunque es crucial para todo el proceso electoral: ¿quién elige a los candidatos que aparecerán en la papeleta?

La respuesta parece sencilla: los partidos políticos. Pero la forma en que se toma esta decisión puede variar significativamente entre democracias.


En algunos países, la selección de candidatos recae en las decisiones de la dirección del partido. En otros, se procura que los propios miembros participen directamente en este proceso, mediante asambleas, convenciones o elecciones internas. Al fin y al cabo, si el votante solo puede elegir entre los candidatos que se le presentan, la calidad de la democracia también depende de cómo se eligieron esos candidatos . Fue precisamente esta preocupación la que llevó a Costa Rica a adoptar una solución poco conocida fuera de Centroamérica.


El artículo 98 de la Constitución costarricense estipula que los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación política y establece que su estructura y funcionamiento internos deben ser democráticos. Por lo tanto, la democracia no solo se exige a las elecciones organizadas por el Estado, sino también a la vida interna de las propias organizaciones partidistas.


Esta directriz constitucional no se quedó solo en el papel. El Código Electoral de Costa Rica exige que los partidos mantengan un Tribunal Electoral Interno , un órgano responsable de organizar, administrar y supervisar sus procesos electorales internos de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia.


Además, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) , máxima autoridad en materia de justicia electoral costarricense, ha consolidado la idea de que la democracia interna de los partidos tiene relevancia constitucional. En varias decisiones, ha reconocido que los partidos desempeñan un papel fundamental en la configuración de la voluntad popular y que sus normas internas deben respetar los principios democráticos consagrados en la Constitución , y que sus acciones pueden estar sujetas al control del Tribunal Electoral cuando se alega una violación de dichos principios.


Esto no significa que el sistema sea perfecto ni que los conflictos internos dejen de existir. Como en cualquier democracia consolidada, siguen surgiendo debates sobre la participación efectiva de los miembros, la transparencia de los procedimientos internos y la interpretación de los estatutos de los partidos. El aspecto que distingue la experiencia costarricense es otro: la democracia interna de los partidos ha dejado de ser una mera expectativa política para convertirse en un principio constitucional acompañado de mecanismos institucionales diseñados para hacerlo efectivo.


Esta directriz constitucional no se quedó simplemente en el plano de los principios. El 24 de julio de 2019, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Costa Rica publicó la Resolución N° 4808-E8-2019 , en respuesta a una consulta presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) sobre los límites de las acciones de su dirigencia en los procesos internos de selección de candidatos.


Entre las cuestiones planteadas ante el Tribunal figuraban la posibilidad de alterar las normas para el registro de precandidaturas tras el inicio de la disputa interna, reabrir plazos que ya habían vencido y modificar las decisiones del propio Tribunal Electoral Interno del partido.


En respuesta a la consulta, el Tribunal reafirmó que las normas que rigen una controversia electoral interna deben estar claramente definidas antes de que comience el proceso y no pueden modificarse durante su ejecución, precisamente para preservar la igualdad entre los participantes, la seguridad jurídica y la transparencia de las elecciones internas. Asimismo, subrayó que el Tribunal Electoral Interno goza de autonomía funcional y administrativa, y no está subordinado a la dirección del partido en el ejercicio de sus funciones.


El modelo costarricense parte del supuesto de que la selección de candidatos debe realizarse mediante procesos democráticos con la participación de los miembros del partido , y no simplemente por la voluntad de su dirigencia. Sin embargo, el Tribunal Electoral reconoce situaciones excepcionales en las que la asamblea superior del partido puede nominar directamente a los candidatos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando, una vez finalizado el plazo de inscripción para la elección interna, no hay miembros interesados que cumplan con los requisitos previamente establecidos para una candidatura determinada.


En estas circunstancias limitadas, la nominación directa sirve como medida subsidiaria para evitar que la vacante permanezca sin cubrir, y no como un sustituto de la regla general de participación democrática de los miembros.


En la práctica, la Resolución N° 4808-E8-2019 reforzó un principio esencial de la democracia interna costarricense: la selección de candidatos debe seguir reglas previamente conocidas por todos los participantes, preservando la participación de los miembros, la igualdad de oportunidades y la transparencia del proceso . De esta manera, la democracia interna de los partidos dejó de ser un mero ideal constitucional y se convirtió en un parámetro efectivo de control ejercido por el Tribunal Electoral.


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La experiencia costarricense invita a una reflexión que rara vez ocupa un lugar en el debate público. La democracia no comienza cuando el votante elige entre los candidatos presentados, sino antes, en el momento en que esos candidatos son elegidos por los propios partidos políticos.


Cuanto más transparente, participativo y democrático sea este proceso interno, mayor tenderá a ser la legitimidad de las candidaturas y mayor la confianza de los propios miembros en la organización del partido.


Independientemente del modelo adoptado por cada país, la experiencia costarricense demuestra que fortalecer la democracia interna de los partidos no significa limitar su autonomía, sino más bien reconocer que los partidos desempeñan una función pública esencial: seleccionar a las personas que posteriormente estarán sujetas al juicio soberano del electorado.


En definitiva, la calidad de la democracia no solo depende de la libertad de voto, sino también de cómo se eligen aquellos que competirán por la confianza de la sociedad.


Por Luiz Cincurá

Fundador y editor


Transparencia editorial: Este artículo se elaboró con el apoyo de ChatGPT durante las etapas de investigación y organización preliminar del contenido. La definición del enfoque editorial, el análisis crítico, la revisión técnica y la redacción final fueron realizadas por el editor, quien es el responsable último del contenido publicado.


Fuentes:


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA . Artículo 98.


MORA BARAHONA, Iván. Dialéctica entre democracia interna y autogobierno de partidos políticos en la nominación de candidatos a cargos electivos. Revista de Derecho Electoral, Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica, n.º 29, 1.er semestre de 2020. DOI: 10.35242/RDE_2020_29_14.


TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (TSE), REPÚBLICA DE COSTA RICA. Reglamento Electoral.


CORTE SUPREMA ELECTORAL (TSE), REPÚBLICA DE COSTA RICA. RESOLUCIÓN N.° 4808-E8-2019.


TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (TSE), REPÚBLICA DE COSTA RICA. Resoluciones relevantes: Partidos políticos.








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